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A. 346/06
Salvamento de votoAuto A. 346/065 de diciembre de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Tercero Del Circuito Judicial Administrativo De Bucaramanga Y El Juzgado Quinto Civil Municipal De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 346 06Referencia: expediente ICC-1044Peticionario: GUILLERMO TORRES CHINCHILLATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- “a los jueces municipales les será repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal contra particulares. Desde el auto 014 de 1994, reiterado en un sinnúmero de providencias como los autos 087 de 2001 y 122 de 2004, la Sala Plena tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia en tutela, siempre que esta competencia sea interpretada de manera residual. Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC-395. Ley 489 Art. 38 numeral 2, inciso b y Parágrafo

1. Corte Constitucional. Auto 112 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño.